Las sanciones aplicadas en los procedimientos de avalúos
Como en todas las industrias existen malas prácticas en el desarrollo de las actividades profesionales, es por eso que deben existir cierto tipo de sanciones para evitar que estas se lleven a cabo. En el caso de los avalúos inmobiliarios no existe una autoridad que regule todas las prácticas, cada país, estado o incluso institución son las encargadas de establecer estos criterios, pero si existe una homogeneidad entre todas ellas, es por eso que hoy hemos decidido contarte algunas de las más comunes para que no vayas a cometerlas.
Por lo general existen tres tipos de sanciones: amonestaciones por escrito, suspensión temporal y baja definitiva; estas serán aplicadas dependiendo de la falta que se haya cometido.
Amonestación por escrito:
Cuando se practica un avalúo cuyos datos sirvieron como base para la determinación incorrecta de un veredicto.
Acumulen dos amonestaciones leves, que pueden ser por falta de datos en el informe o exceder tiempos de entrega.
2. Suspensión de la autorización por seis meses consecutivos, cuando:
Acumulen tres amonestaciones por escrito.
Acumulen un 10% de los avalúos presentados en un ejercicio fiscal y cuyos datos erróneos sirvieron como base para la determinación de un monto incorrecto de una contribución.
3. Cancelación de la autorización, cuando:
Incumplan con cualquiera de los requisitos establecidos para practicar avalúos, entre la la documentación fundamental encontramos los siguientes:
Solicitud firmada por el representante legal de la propiedad, misma que deberá contener nombre, firma y cargo de las personas autorizadas para suscribir los avalúos
Acta certificada del Registro Público de la Propiedad.
Formato que se utilizará para los avalúos, que contenga los requisitos mínimos para dicha acción, así como los sellos oficiales de la institución que practica el avalúo.
Listado de los peritos valuadores que se encargaran de la valuación inmobiliaria
Acumulen un 20% de los avalúos presentados en un ejercicio fiscal y cuyos datos erróneos sirvieron como base para la determinación de un monto incorrecto de una contribución.
Las personas encargadas de poner estas sanciones serán las autoridades de cada institución, y la forma más común de llevarlas a cabo son por medio de los siguientes pasos:
Notificar mediante un documento oficial al perito valuador, corredor público y/o, en su caso, al representante legal de la institución de crédito o sociedad civil o mercantil, las probables infracciones cometidas.
Otorgar un plazo de 10 días hábiles para que las personas interesadas, declaren por escrito lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que estimen necesarias para desvirtuar los hechos que se les imputa.
Cuando del análisis del escrito y de la valoración de las pruebas, la autoridad fiscal determine que los elementos son suficientes para considerar que no se cometió infracción alguna, notificará a las personas físicas y/o morales interesadas y se procederá a archivar el expediente como asunto totalmente concluido.
Cuando de la revisión de la declaración presentada por las personas interesadas, resulte que hay elementos para considerar que el avalúo no se realizó de forma correcta, se procederá a llamar a audiencia a los interesados para que aleguen lo que a su derecho convenga.
Una vez ventilados los alegatos y desahogadas las pruebas, se procederá a dictar la resolución correspondiente.
Como lo mencionamos anteriormente todas estas sanciones y procedimientos dependen de cada una de las instituciones que lleve a cabo la supervisión, ejecución y autorización de las valuaciones inmobiliarias de la zona en que radicamos, por eso es de suma importancia leer los manuales y reglas de la institución para la que laboramos, y en su caso la de nuestro país o estado correspondiente.
Esta lista de sanciones y procedimientos fue retomada del “Manual de procedimientos y lineamientos técnicos de valuaciones inmobiliarias, así como de autorización y registro de personas para prácticas de avalúos”.