Principios para evaluar la administración del riesgo de créditos de los bancos

A continuación les presentamos unos puntos recuperados del documento “Principios para la Administración del Riesgo de Crédito”, un documento consultivo emitido y realizado por la Comisión de Basilea de Supervisión de Bancos.

El motivo de presentar estos principios es porque se nos hacen de suma importancia para llevar a cabo el manejo de los riesgos financieros en las instituciones bancarias. 

A. ESTABLECER UN ENTORNO APROPIADO PARA EL RIESGO DE CRÉDITO 


Principio 1: El directorio debería tener la responsabilidad de aprobar y revisar periódicamente la estrategia para el riesgo de crédito y las políticas significativas para el riesgo de crédito del banco. La estrategia debería reflejar la tolerancia de riesgo del banco y el nivel de rentabilidad que el banco espera lograr en el contexto de varios riesgos de crédito.

Principio 2: La alta gerencia debería ser responsable para la implementación de la estrategia del riesgo de crédito que fue aprobada por el directorio y para desarrollar políticas y procedimientos para la identificación, medición, monitoreo y control del riesgo de crédito. Estas políticas y procedimientos deberían considerar el riesgo de crédito en todas las actividades del banco, tanto a nivel de créditos individuales como a nivel de la cartera. 

Principio 3: Los bancos deberían identificar y administrar el riesgo de crédito inherente en todos los productos y actividades. Los bancos deberían garantizar que los riesgos de productos y actividades que son nuevos para el banco son sujetos a procedimientos y controles adecuados antes de que se introduzcan o se emprendan, y son aprobados por el directorio o el comité apropiado. 

B. OPERACIONES BAJO UN PROCESO SANO PARA OTORGAR CRÉDITO 

Principio 4: Los bancos tienen que operar, observando criterios sanos y bien definidos para otorgar créditos. Estos criterios deberían incluir un entendimiento profundo del prestatario o la contraparte, y también el propósito y la estructura del crédito, y la fuente de reembolso. 

Principio 5: Los bancos deberían fijar límites de crédito generales a nivel de prestatarios y contrapartes individuales, y grupos de contrapartes relacionadas con diferentes tipos de exposiciones comparables, tanto en el libro bancario como en el libro de operaciones y en y fuera de la hoja de balance. 

Principio 6: Los bancos deberían tener un proceso claramente definido para aprobar créditos nuevos y renovar créditos existentes. 

Principio 7: Todas las extensiones de crédito tienen que realizarse en una base leal. Particularmente, los créditos a compañías e individuos relacionados tienen que ser monitoreados con mucho cuidado y se tienen que tomar medidas adecuadas para controlar o minimizar los riesgos de los préstamos relacionados. 

C. MANTENER UN PROCESO ADECUADO PARA ADMINISTRAR, MEDIR Y MONITOREAR EL CRÉDITO 

Principio 8: Los bancos deberían tener un sistema para la administración continua de sus distintas carteras con riesgo de crédito. 

Principio 9: Los bancos deberían tener un sistema para monitorear la condición de créditos individuales, incluyendo la determinación de la conformidad de las provisiones y reservas. 

Principio 10: Los bancos deberían desarrollar y utilizar sistemas de evaluación interna del riesgo para administrar el riesgo de crédito. El sistema de clasificación debería ser coherente con la índole, tamaño y la complejidad de las actividades del banco. 

Principio 11: Los bancos deben tener sistemas de información y técnicas analíticas para permitir a la gerencia medir el riesgo de crédito inherente en todas las actividades en y fuera de la hoja de balance. El sistema de información gerencial debería suministrar información adecuada sobre la composición de la cartera de crédito, incluyendo la identificación de las concentraciones de riesgo. 

Principio 12: Los bancos deben tener un sistema para monitorear la composición y calidad general de la cartera de crédito. 

Principio 13: Los bancos deberían tomar en cuenta los cambios futuros posibles en las condiciones económicas al evaluar los créditos individuales y las carteras de crédito, y deberían evaluar sus exposiciones al riesgo de crédito bajo condiciones de presión. D. 

D. GARANTIZAR CONTROLES ADECUADOS DEL RIESGO DE CRÉDITO 

Principio 14: Los bancos deberían establecer un sistema de revisión independiente y continuo de créditos y los resultados de las revisiones deberían ser reportados directamente al directorio y la alta gerencia. 

Principio 15: Los bancos tienen que garantizar que la función de otorgar créditos se administra adecuadamente y que las exposiciones del crédito se encuentran dentro de los niveles que son coherentes con normas prudenciales y límites internos. Los bancos deberían establecer y realizar controles internos y otras prácticas para garantizar que las excepciones en las políticas, los procedimientos y límites son reportadas oportunamente al nivel gerencial apropiado. 

Principio 16: Los bancos deben tener un sistema para administrar los créditos con problemas y varias otras situaciones problemáticas. 

E. EL PAPEL DE LOS SUPERVISORES 

Principio 17: Los supervisores deberían exigir a los bancos que tengan un sistema eficaz para identificar, medir, monitorear y controlar el riesgo de crédito como parte de un enfoque general para la administración del riesgo. Los supervisores deberían 9 realizar una evaluación independiente de las estrategias, políticas, prácticas y procedimientos de un banco referentes a la otorgación de crédito y la administración continua de la cartera. Los supervisores deberían considerar la fijación de límites prudenciales para limitar las exposiciones del banco respecto de prestatarios individuales o grupos de contrapartes relacionadas. 

Estos puntos fueron recuperados de “Principios para la Administración del Riesgo de Crédito”, un documento consultivo emitido por la Comisión de Basilea de Supervisión de Bancos.

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