La creación del Comité de Basilea y "Principios básicos para la supervisión bancaria efectiva"
Los inicios de Basilea comienzan en los años 30’, cuando se crea el Banco de Pagos Internacionales, ubicado en Basilea, Suiza, con el objetivo de establecer un proceso financiero de reconstrucción, derivado de la crisis que dejó la Primera Guerra Mundial.
Tras cumplir con este primer objetivo, crean mecanismos apropiados para facilitar la cooperación monetaria internacional y fungir como líder para los bancos centrales, llegando a ser catalogados como un organismo internacional. Pero después de algunos años y derivado de la alza en los mercados financieros y las inversiones de dichas entidades llega la necesidad de crear un acuerdo para que todo funcione en orden.
Tras este hecho en 1974 se crea Basilea, junto con el Comité de Supervisión Bancaria: Comité de Basilea (CB), donde se integran los supervisores bancarios de otros países.
El trabajo de este comité abarca principalmente tres áreas:
Establecer un foro apropiado para la discusión de los problemas propios de la supervisión.
La coordinación de las responsabilidades de la supervisión entre las autoridades encargadas de dicha función con el fin de asegurar una supervisión efectiva a nivel mundial.
Radica en la creación de estándares de supervisión relacionados con la solvencia de las entidades financieras.
Es hasta 1997, que el CB emitió su primer documento denominado "Principios básicos para la supervisión bancaria efectiva" que se redacta a la par de Basilea l.
Estos principios son omitidos con el objetivo de fortalecer la supervisión prudencial en las entidades financieras de los diversos países y minimizar los riesgos con dicha supervisión. Los principales tipos de riesgos que se buscan mitigar:
El riesgo de crédito.
El riesgo país y de transferencia.
Riesgo de mercado.
Riesgo de liquidez.
Riesgo operacional.
Riesgo legal.
Riesgo reputación.
Riesgo de tasa de interés.
Esto se desarrolla en 25 principios que se concentran en los siguientes cinco rubros:
a. Precondiciones para una supervisión bancaria efectiva: esto quiere decir que la entidad supervisora debe de contar con independencia operacional y recursos adecuados y debe de existir un marco normativo adecuado para la supervisión bancaria.
b. Otorgamiento de licencia y estructura.· otorgamiento de licencias con base en estándares claramente establecidos. Esto asegura un adecuado control por parte del Estado de las entidades financieras y busca que estas cumplan con requisitos mínimos que posibiliten la supervisión como controles internos, suficiencia de capital, entre otros.
c. Requerimientos y regulación prudencial: los supervisores deben establecer requerimientos mínimos de suficiencia de capital tomando en cuenta los riesgos de los bancos, así como supervisar las políticas en materia de inversiones, evaluación de activos, sistemas de información gerencial, de identificación de riesgos, etc.
d. Métodos de supervisión en marcha: contar tanto con los medios para realizar la supervisión, así como la extra situ, garantizando la independencia de la entidad supervisora.
e. Requerimiento de información: los supervisores bancarios deben de cerciorarse que la institución financiera mantenga registros adecuados, conforme a políticas contables uniformes. De igual forma, deben de mantener comunicación con otras entidades financieras para el intercambio de información.
La supervisión en los países varía, en tanto que puede realizarse a través de organismos técnicos e independientes o por su Banco Central. En el caso de la mayoría de los países latinoamericanos, esta se realiza a través de organismos técnicos independientes de su Banco Central, pero dependientes del Poder Ejecutivo.
Actualmente, el cumplimiento de estos Principios Básicos es realizado por el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) a través del denominado Programa de Evaluación del Sistema Financiero.
Esta información fue retomada de:
Femández de Castro Heller, Paulina, (2014), “La aplicación de los acuerdos de Basilea en la Banca de Desarrollo en México”, Proyecto de Investigación Aplicada Maestría en Derecho Internacional en el Tecnológico de Monterrey.
Keil, R. (2006), ''Estudio sobre las Buenas Prácticas de las IFIS en función a la Normativa de Suficiencia Patrimonial de Basilea I". Unidad de Estudios del Desarrollo División de Desarrollo Económico