Obligaciones del valuador hacia su cliente

Conoce qué dice el “Código de Ética” que maneja la Federación de Colegios de Valuadores.

La valuación inmobiliaria es una práctica que ha ido evolucionando a lo largo de los años, con ellos se han creado varias instituciones y normas que han regulado esta profesión. En México la Federación de Colegios de Valuadores, Asociación Civil, que respalda a las instituciones de educación superior que se encargan de preparar a los futuros valuadores de todo tipo de bienes.

Esta asociación en busca de que se regule la profesión y que cuenten como los más altos niveles de competencia creó los “Principios Generales para el Ejercicio de la Valuación y el Código de Ética”. 

En ella encontramos una sección de “Obligación del Valuador para con su cliente”, que a continuación te presentaremos, con el objetivo de que cada uno de los valuadores inmobiliarios en México, realice su trabajo de forma ética, respetando y valorando a todos los clientes. 

Obligación del Valuador para con su cliente: 

La principal obligación del valuador hacia su cliente es entregar un trabajo completo, sin error y oportunamente, con resultados independientes de los deseos o anhelos del cliente, de otras personas, organismos o instituciones públicas o privadas.

Carácter confidencial de una Valuación. 

  • El hecho de que un valuador sea contratado para hacer una valuación es asunto confidencial. En algunos casos, el simple hecho de que un Valuador sea contratado, puede constituir información que el cliente, sea un ciudadano particular o una institución de crédito prefiere, por razones válidas, mantener en secreto. El conocimiento por terceras personas de que un Valuador ha sido contratado para llevar a cabo un trabajo específico puede dificultar la operación. Consecuentemente no es apropiado de parte del Valuador revelar su asignación, a menos que el cliente lo apruebe o que el Valuador se vea obligado, por Ley, a revelar el hecho de que ha sido contratado. 

  • No es correcto que un Valuador revele a terceras personas la cantidad a que ha llegado en su conclusión de valor de un bien sin el permiso de su cliente, a manos que esta obligación la imponga la Ley. 

  • En ausencia de acuerdo en contrario, el contenido de un informe de Valuación es propiedad del cliente y éticamente no puede ser publicado, en ninguna forma identificable, sin su aprobación. 

Obligación del Valuador de ofrecer servicios competentes

  • Es incorrecto que un Valuador acepte un trabajo que involucre la valuación de un bien para cuya valuación no está calificado, a manos que se asocie o consulte con otro valuador que esté debidamente calificado para valuar tal tipo de bienes, debiendo informar al cliente con antelación. Como corolario el principio arriba expuesto, la Federación declara contrario a la ética, el que el Valuador pretenda poseer o implique que posee conocimientos profesionales que no tenga.

Obligación del Valuador en relación a causas contenciosas. 

  • Cuando un Valuador es contratado por una de las partes en un litigio, se considera práctica contraria a la ética que el Valuador, en su avalúo, suprima u oculte cualquier hecho, dato u opinión que sea adverso a la causa de su cliente, o que destaque o haga resaltar cualesquiera hecho, datos u opiniones que sean favorables a la posición de su cliente, o que en cualquier otra forma asuma actitud parcial. El Valuador tiene la obligación de presentar los datos, el análisis y el valor sin importar el efecto que dicha presentación tenga sobre la causa de su cliente. 

Obligación del Valuador relativa a prestar servicio a más de un cliente en el mismo asunto. 

  • Cuando dos o más clientes potenciales buscan los servicios de un Valuador con respecto a la misma propiedad o con respecto a la misma causa legal, el Valuador no puede servir apropiadamente a más de uno, excepto en el caso en que todas las partes estén enteradas y de acuerdo.

Acuerdos y Contratos para servicios de Valuación.

  • Se considera práctica correcta y recomendable en el ejercicio de la Valuación, formalizar un contrato escrito o al menos un acuerdo verbal claro, entre el Valuador y el cliente, especificando los objetivos y el propósito del trabajo, tiempo en que se entregará el informe y el monto de los honorarios. 


Estos puntos fueron retomados de “Principios Generales para el Ejercicio de la Valuación y el Código de Ética”  redactados por la Federación de Colegios de Valuadores, Asociación Civil. 

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